La elección judicial en sus contextos: origen y porvenir
Bátiz García, Gilberto de Guzmán *
I
Partir de la desconfianza, arribar a la incertidumbre
En principio, la democracia hace referencia a la participación de nuevos —y más— actores de la sociedad en el espacio público de la toma decisiones políticas y a la capacidad para alcanzar el consenso en un conflicto dado; esto ocasiona que, el cambio sea un proceso que le es propio. Para un régimen democrático, la transformación es su condición natural, así, la democracia será dinámica en oposición al despotismo que es estático y siempre igual a sí mismo[1].
Entonces, el cambio político y la democratización en México no ha tenido un trazo lineal ni incontrovertible, se ha diseñado a partir de procesos políticos como la propia revolución, el hegemonismo, pluralismo, la transición y alternancia, entre los más marcados. En ese primer estadio, destaca que ni Villa, ni Zapata, ni cualquier otro dirigente popular se planteó la lucha por el poder del Estado; sino que fueron los constitucionalistas, con Carranza, quienes arrebataron a estos movimientos populares todas sus banderas, además por estar al margen del Estado, no podían garantizar cambio alguno.
Por ello, se planteó que la “revolución” política se posicionaría como la verdadera solución no sólo a los problemas políticos de México, sino, sobre todo, a los problemas de las masas[2]; esto es, el cambio se plantearía en la institucionalidad
* Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
[1] Savater con su peculiar estilo, se refiere a que “[En] este sistema (la democracia) … lo único garantizado es que habrá más conflictos y menos tranquilidad (suele decirse que “tranquilidad” viene de tranca: los despotismos y las tiranías no dejan moverse ni a una mosca). Savater, Fernando, Política para Amador, 3a. ed., Barcelona, Ariel, 1993, p. 28.
[2] Córdova, Arnaldo, La formación del poder político en México, Serie popular Era, 14ª. ed., México, pp. 15-16.
estatal, a partir de la concepción de que habría de obligar al Estado cumplir con su función organizacional, que es el efectivo gobierno de la sociedad. Empero, después de la Revolución Mexicana, surgió un sistema político de partido único, que corporativizó la política y captó todos los poderes públicos[1], extendiéndose hasta la década de los setenta, en la que se dejan ver las primeras reformas electorales para generar competitividad electoral.
En este periodo prevaleció la exclusión de los grupos políticos, activistas sociales y segmentos de la propia población, por lo que la fuerza del cambio se acentuó en la apertura de espacios de participación y disenso. El cual se impulsó a través de las reformas al sistema electoral, desde la creación de partidos políticos y reconocimiento de los diputados de representación proporcional, hasta el fortalecimiento del Registro Nacional de Electores y establecimiento de casillas de votación por distritos uninominales (1977-1990).
Pero ello, no era suficiente. Luego de la elección presidencial de 1988, en la cual, el andamiaje electoral concentrado en funciones de gobierno propició el señalamiento de fraude en la elección presidencial, las reformas se perfilaron a establecer una serie de instituciones y mecanismos para garantizar la certeza y transparencia en la organización de los procesos electorales; por lo que, desde 1990 el sistema político mexicano se centró en aspectos procedimentales, como se verá en el siguiente apartado, que si bien han significado un elongado avance en la construcción de la confianza ciudadana a nuestros días, resulta paradójico que las reformas jamás centraran su paradigma en la prerrogativa ciudadana básica del voto, por no poder contar con los elementos que le dieran plena garantía a su ejercicio. Así pues, en una apretada referencia a ese umbral histórico, la transición a la democracia se da luego de un despertar cívico del pueblo de México y la consecuente interacción de la sociedad civil con el Estado, que comprendió unas tres décadas y culminó con la alternancia partidista de la presidencia del año 2000.
Más bien, cabe destacar que, pese a estas reformas procedimentales, en las elecciones de la presidencia de la República circundantes a ese año, tuvieron como constante el planteamiento de cuestionamientos a los elementos o resultados de los procesos electivos, básicamente por la injerencia de otros poderes —institucionales o fácticos— que dieron lugar a escenarios de compra de votos, “guerra sucia” o piso disparejo.
Se habría logrado el objetivo de la época, de que el partido oficial dejara de ocupar la silla presidencial, pero aún existian probadas prácticas como los “Amigos de Fox”; en general, había un déficit de la función del sistema electoral en el régimen democrático de establecer reglas de competencia y acceso al poder público que fueran justas para que sus resultados fueran acatados, lo que denotaba que poco se había avanzado en lograr la legitimidad de la transición y la confianza ciudadana en los gobiernos constituidos.
Así se llega a la elección presidencial de 2006, que como nota distintiva tuvo la alta participación y competitividad, con ello, que el resultado dado por aquellas autoridades electorales fuese un margen sumamente estrecho, permeado por la sospecha y pugna poselectoral. Para entonces, se evidenció que el activismo regulatorio no había sido contundente en atacar las causas de la falta de legitimidad del sistema; subsistía, entre otros, el excesivo gasto o financiamiento ilegal de las campañas, la cobertura informativa subrepticia, la guerra sucia con las vociferaciones de un peligro nacional y el manejo clientelar de los programas sociales que, ineludiblemente, desbalancean la equidad en la contienda.
Resultaba concluyente que el entramado normativo era insuficiente para regular el comportamiento de los actores y la realidad misma, de tal modo que las expectativas no correspondían con los resultados; máxime si, para entonces, se suma que en sus ajustes procedimentales, el Estado mexicano había destinado una enorme cantidad de recursos para construir la confianza en el sistema electoral, sin lograrlo con mucho éxito y que terminó por encarecer la democracia proceso tras proceso.
En suma, el sistema electoral tiene una sola finalidad incesante: la de construir legitimidad democrática, la normalización de la democracia —a decir de la notoria expresión de Linz— en el único juego en la ciudad; lo cual implica que todos los jugadores reconozcan que no hay otras reglas que las democráticas y que la única incertidumbre, como expectativa del juego abierto, son los resultados, de ahí que, la tarea no ha sido sencilla.
Mediante el sistema electoral, como lo sostiene el profesor O´Donnell, la institucionalización de las reglas implica irreductiblemente, que éstas sean conocidas, acatadas y aplicadas, por lo que los actores interiorizan las reglas del juego, al conocer las consecuencias de sus actos y adaptar su comportamiento a ello; de ahí que, la pervivencia del sistema electoral depende en cierta medida de que a través de él transiten los intereses y prácticas políticas.
En este devenir, la reforma de 2007 perfiló varias de las reglas necesarias para regular la propaganda política, el acceso a los medios electrónicos y los recuentos generalizados gestados por el voto por voto, por mencionar las más importantes. Con éstos avances normativos y nuevos criterios se supondría una elección presidencial de 2012 ejemplar en el cumplimiento de la regularidad electoral, baja conflictividad y acatamiento de los resultados; no obstante esto, no ocurrió así. Con lo cual no hizo esperarse la venida de una nueva reforma, la de 2014 se perfiló como un ajuste procedimental de centralización de la organización de las elecciones en detrimento del pacto federal.
Entre muchos factores, solo para los fines de este apartado, habría que destacar que, si la actitud de los actores no es acorde con la norma, ni ésta con la realidad, entonces las expectativas no correspondidas con los resultados alimentan la desconfianza en el sistema electoral. Al respecto, dos cuestiones debieran tenerse en cuenta: primero, reconocer la exigencia mutua entre la competitividad y equidad, sobre todo, cuando ésta se traduce como la oportunidad de suceder en el poder a quien lo detenta (incumbent); segundo, que es determinante la distribución de responsabilidades y la asunción de actitudes de los participantes del juego, partiendo de la premisa básica que las elecciones, más alla de la participación política, constituyen una dimensión social para reivindicar las demandas de la mayoría a través del gobierno electo para tales fines.
Llegado a este punto, que debiera ser crucial o de quiebre en las democracias, debemos normalizar el entendimiento que los actores políticos compiten por votos, los votos se dan en las elecciones, y en las elecciones, como ingrediente principal de una democracia, determinan quién tiene el derecho de dirigir un país y quienes deben esperar una nueva oportunidad para hacerlo[2]. Por ello, el sistema electoral debe plantear una arena en la que unos y otros puedan ganar, bien si el poder está o no de su lado[3], y sobre todo, ante este último escenario, hacer prevalecer la voluntad ciudadana.
Cierta que sea esta consideración con la realidad, en la segunda cuestión a tener en cuenta está la actitud de ganadores y perdedores, sobre todo, que unos adoptarán la postura de la institucionalización del ejercicio del poder y otros, la estrategia de competencia partidista como oposición, teniéndose como escenario ideal que ambos construyan en la consolidación del sistema político democrático y de sus reglas electorales. Incluso pudiera estimarse que “la dinámica de la política está en las manos de los perdedores. Son ellos quienes deciden cuándo, cómo y si se sigue peleando”[4].
Esto es relevante en el planteamiento que se realiza en este apartado, porque respecto a la estabilidad como criterio de evaluación del sistema electoral, solo basta decir que entre 1977 y 2014, y en muchas ocasiones, fruto de la resistencia pacífica, han sucedido once reformas electorales, basadas en la desconfianza del actuar de los participantes del sistema político. De llamar la atención que, de aquella época, únicamente las elecciones presidenciales de 2000 y 2006 se han desarrollado conforme a un mismo marco legal electoral mientras que las demás lo han hecho conforme legislaciones diferentes, derivadas de las generaciones de reformas electorales provocadas por los acontecimientos propios que le dieran origen. En tanto que, las elecciones presidenciales de 2018 y 2024, se sucedieron con el entramado normativo derivado de la reforma de 2014.
Por lo que en este horizonte, es necesario arribar a un estadio en el que los participantes del sistema político subordinen sus intereses a la incertidumbre sustantiva[5], es decir, en la que los resultados del proceso sean inciertos y no estén determinados de antemano, mucho menos por factores reales de poder o ejercicios indebidos del poder público que contravienen la neutralidad de la debida actuación de la autoridad que ineludiblemente compromete la equidad y los resultados, incluso cuando ello no fuera determinante para los mismos, jamás sera lo deseable. Lo deseable, la aspiración democrática debiera ser que esta incertidumbre en los resultados dependa únicamente del pueblo, de las fuerzas políticas que compiten por promover sus intereses.
Solo de esta forma, las elecciones adquieren su papel irreductible en la democracia y aumenta los niveles de confianza que los ciudadanos manifiestan tener en el funcionamiento de las instituciones; para ello, se requieren anclajes que contribuyan al proceso de consolidación democrática. Un ancla es una institución que supone elementos organizacionales capaces de desempeñar un efecto de vinculación sobre la gente; son las entidades de intermediación capaces de unir políticamente a ciudadanos y asociaciones[6].
En la época actual, no se había dado un continuo a los ciclos o generaciones de reformas electorales, habían sido otros linderos los que han motivado las modificaciones legales impulsadas en esta etapa del gobierno y del sistema electoral; sin que esto quiera decir que no se haya insistido en la consolidación democrática y en la búsqueda de una mejor relación entre las estructuras democráticas, las regulaciones, la sociedad civil y el régimen político.
Contrario a ello, se advierte que la democratización de las instituciones o de la legitimidad democrática se plantea en otros escenarios, ahora desde la perspectiva de construir un sentido democrático a la judicatura; si bien se trata de una reforma judicial, su trascendencia llega hasta el ámbito político electoral, atendiendo al peso que se da a las elecciones, lo cual parte del entendimiento que casi cualquier aspecto de la acción y del cambio políticos conlleva un aspecto legal o constitucional[7].
La reforma judicial concretada el 15 de septiembre y 14 de octubre de 2024, pone de relieve la necesidad de una reflexión colectiva sobre la función judicial, del papel que las personas juzgadoras deben desempeñar en el avance de la democracia, de la jurisdicción como como motor de cambio para una sociedad más democrática y justa, que busque la realización de los derechos, de las libertades, del desarrollo y de la paz, sin que alguno de sus miembros se quede excluido. Más que una modificación legal, es un cambio paradigmático de la concepción social y democrática de la justicia.
Representa la sinergia de una exigencia añeja en consonancia con los tiempos actuales, que la justicia además de una actividad institucional, racional y sistemática del Estado, es un servicio y bien público que debe ser cercano a la sociedad, sensible de sus necesidades, de la desigualdad estructural de las relaciones entre sus miembros o de las situaciones de vulnerabilidad de los mismos; con ello, la función de decir el Derecho debe redimensionarse como portavoz legítimo de los derechos fundamentales y orientadora de políticas o acciones para la protección de los derechos humanos en realidades sociales diferenciadas y complejas, que sólo en una sociedad democrática se puede dar.
La reforma judicial de 2024 pone en la palestra una reflexión toral sobre si es el sufragio universal la mayor fuerza política de los tiempos modernos[8] y si la democracia es capaz de detectar y relacionar empíricamente las demandas o necesidades de la ciudadanía y las decisiones o acciones de los políticos con sus impactos reales[9].
[1] González Casanova, Pablo, La democracia en México, 2ª. ed., México, Era, 1967, p. 45.
[2] Dahl, Robert, “La Poliarquía”, en Batlle Rubio, Albert (comp.), Diez textos básicos de la Ciencia Política, ed. Ariel, España, 2007, pp. 77-92.
[3] Por ello surge, desde el ámbito teórico la clasificación de los partidos, entre los que están en el poder (son titulares) y aquellos que no lo están; misma que se subdivide en cinco sub categorías: 1. Major incumbent o partido en el poder, 2. Minor incumbent o partido en el poder mediante coalición, 3. Non incumbent/never o partido fuera del poder y nunca lo ha tenido, 4. Non incumbent/previous o partido fuera del poder pero que ya lo ha ostentado, y 5. Non incumbent/new o partido nuevo en la arena política. Al respecto, Anderson, Christoper J. Blais, André, Browler y otros, Loser´s Consent: Elections anda Democratic Legitimacy, Oxford University Press, 2005, pp. 141-164.
[4] Riker, William H., Democracy in the United States, 2ª. ed., MacMillan, 1965, 402 pp.
[5] Huelga decir, que los únicos integrantes del sistema político que no deberan supeditar su actuar a tal incertidumbre, somos las instituciones encargadas de la organización y administración de justicia electoral, donde la predictibilidad de su quehacer y criterios, constituyen una garantía de certeza.
[6] Przeworski, Adam, Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades del autogobierno, trad. de Stella Mastrangelo, 2ª. ed., Argentina, Siglo XXI, 2016.
[7] Goodin, Robert y Klingemann Hans-Dierter (eds.), Nuevo Manual de Ciencia Política, t. I, trad. de Lagares, N. y otros, España, Ediciones Istmo, p. 298.
[8] Como suele considerarse, según lo sostiene Cerroni, Umberto, Política. Método, teorías, proceso, sujetos, instituciones y categorías, México, Siglo XXI, 1992, p. 99.
[9] Morlino, Leonardo, Cambios hacia la democracia. Actores, estructuras, procesos, México, Siglo XXI, Universidad Autónoma de Querétaro, CONCYTEQ, p. 51.
II
El irreductible de la democracia: voto de la ciudadanía y su defensa
Mas allá del entramado electoral que implica la democracia como sistema político, tiene instituciones elementales que justamente el sistema electoral procura; se trata del voto universal e igualitario, la libertad para elegir entre opciones diversas reales, la regla de la mayoría y respeto a las minorías. Son reglas elementales que no sencillas, puesto la dificultad de materializarlas en sociedades cada vez más complejas y escenarios políticos adversos.
De tal manera que, el sistema electoral funciona como vaso conductor de los mecanismos y normas provistas por el sistema constitucional para la consecución de la democracia; mismos que se materializan a través de un modelo de institucionalidad electoral, es decir, con órganos plenamente identificados que realizan una función de árbitro o garante, según corresponda. Se trata de un esquema complejo, ante sus múltiples componentes, pero necesario, para la expresión de la soberanía popular, que se manifiesta en el voto.
Por ello, otro enfoque de la consolidación democrática consiste en dotar de un andamiaje jurídico consistente a las autoridades electorales que, en esencia, están encaminadas a que se reconozca a la democracia como la única forma de gobierno propicia para el ejercicio de los derechos y libertades, como medios indispensables con los que las personas pueden lograr sus proyectos de vida[1], particulares y comunes.
De éstas, la judicatura electoral es garante de la democracia, porque sin derechos políticos no hay democracia y viceversa. Por tanto, los derechos políticos y electorales o de la participación política constituyen un logro de las sociedades modernas, en sí misma, por lo que su tutela por las autoridades del Estado –siendo éstas instituidas por estos propios derechos– es una labor esencial para la consolidación de la democracia. Máxime, conforme con el entendimiento que éstos son derechos humanos, cuya protección judicial está dirigida a garantizar el ejercicio efectivo de la ciudadanía.
Con ello, se dota de sentido el por qué es preciso proteger los derechos de la democracia, en sí misma y en cuanto a que ésta provee garantías para la realización del resto de los derechos fundamentales. Hay una vinculación esencial entre el derecho a la participación política y la democracia representativa como único mecanismo propicio para materializar la vigencia de los derechos humanos[2].
Siendo que esto se logra a través de la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, que suponga que toda vulneración al derecho a la participación política no sea considerada de poca importancia, sino de violaciones serias a los derechos humanos que, en general, ponen en riesgo a la democracia misma.
En el caso nacional, la justicia electoral de México como el sistema de protección de los derechos de participación política tiene un devenir propio, construido a partir de la labor de instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en las entidades federativas, a través de órganos jurisdiccionales autónomos, los que en su ámbito de competencia son las máximas autoridades en la materia. Estas instituciones, a partir de la aplicación de normas sustantivas, orgánicas y procesales, han resuelto, en más de veinte años de existencia, las controversias jurídicas relacionadas con la construcción del sistema democrático en nuestro país.
En esta historia sabida, destaca que, durante el siglo XIX, cuando la organización política y jurídico-constitucional del país estaba en ciernes, surgió una polémica respecto a si la jurisdicción federal podía conocer asuntos de carácter político[3], en la cual prevaleció la tesis de no intervención impulsada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ignacio Luis Vallarta Ogazón; misma que, podría decirse, perduró hasta la última década del siglo XX. Por lo que si bien, se contempló en nuestra Carta Fundamental un catálogo de derechos, como los de votar y ser votado, asociarse para tratar los asuntos políticos del país, incluso el de desempeñar funciones electorales, no existía un mecanismo para tutelarlos y exigir su debido ejercicio.
Esto es, originariamente, no existía una protección judicial de los derechos políticos, ya que prevalecía una relegación de los conflictos políticos del ámbito de procedencia del juicio de amparo –máximo medio de tutela– basada en la premisa de que estos derechos no eran considerados derechos humanos sino únicamente potestades ciudadanas[4]. De hecho, nominalmente, habría que recordar que hasta antes de la reforma de 2012[5], el encabezado del artículo 35 de la Constitución Federal, aún aludía el término de prerrogativas del ciudadano y no de derechos.
Este panorama prevaleció hasta 1996[6], con la reforma que estableció un sistema de medios de impugnación en materia electoral para la revisión de la legalidad y constitucionalidad de todos los actos y las resoluciones de las autoridades electorales, así como para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Estas líneas son necesarias para dar asidero a la consideración de que además del contexto de descubrimiento visto a la sazón de las reformas electorales aplicadas al sistema electoral, otra pieza clave con la cual se logra la legitimidad democrática, es la labor desempeñada por los tribunales electorales. Lo que, en algún modo, de igual forma, sirve como premisa para analizar la justificación de la elección de personas juzgadoras, en particular, de la judicatura electoral, encargada de la resolución de las controversias político-electorales a través de procedimientos jurisdiccionales, lo que ha dado lugar a enfocar la importancia que tiene la labor de estos tribunales en la configuración de los sistemas democráticos.
Congruente con el análisis realizado en el apartado anterior, se insiste que es un error considerar que sólo en términos de ajustes regulatorios y de instituciones electorales se legitima la transición democrática en México, lo que si bien, resulta fundamental también debe ser complementado con otras modificaciones institucionales como las relativas al sistema de gobierno presidencial y al sistema de justicia, por mencionar algunos.
Con ello, es preciso entender que la transición, en particular, en la experiencia mexicana, no es sólo cuestión de lograr la alternancia política o desarraigar del escenario político la figura del partido hegemónico; la transición y, la legitimación democrática, tienen que concebirse en razón de una modificación integral a las instituciones[7], porque de ello depende el futuro de la democracia.
En esta tesitura, debe insertarse la reforma judicial de 2024, cuyo eje central sea democratizar las instituciones, a partir del elemental principio de la voluntad popular, si con ello, implica revalorizar el voto de la ciudadanía en las elecciones; resignificar al voto como motor de la transformación pacífica de realidad, y en consonancia que, las instituciones como el Tribunal Electoral, estén encaminadas contundentemente a su defensa, a través de la tutela de los derechos de participación de la ciudadanía y de la regularidad de los procesos electorales.
Desde esta perspectiva, vale la pena destacar los apuntes de Przeworski, respecto a la importancia de las elecciones en la democracia:
“(…) Las elecciones autentifican la afirmación de que los gobiernos gobiernan con consentimiento activo porque prueban repetidamente esa afirmación contando votos (…) Las elecciones son la sirena de la democracia: cualquiera que sea el pasado, por muy disgustada o hastiada que esté la gente de la política, las elecciones invariablemente renuevan esperanzas. La mera posibilidad de que un gobierno cambie un día como resultado de los votos del pueblo parece ser suficiente para volver plausible la igualdad. Las elecciones son el mecanismo más igualitario que podemos tener[8].
Por otro lado, también exigirá que, en la revisión integral de las instituciones para la democratización del sistema político, se articulen las tres dimensiones de la ciudadanía, como verdadera forma de identidad sociopolítica que relaciona a la persona con el Estado y, con ello, le reconoce derechos en situación de igualdad[9]. Es decir, al incentivar una ciudadanía plena se debe relacionar adecuadamente las esferas civil (igualdad ante la ley), política (derecho de voto) y social (estado de bienestar) de la ciudadanía[10].
De tal manera que, la reforma judicial de 2024 y la instauración de una judicatura electa para septiembre de 2025, bien se justifica en la revisión integral de las instituciones para una verdadera transición democrática, en la que se revaloriza el papel del voto de la ciudadanía y, con ello, se convierte en el máximo baluarte a defender por la judicatura; pero su balance debe realizarse desde la óptica de que se trata de una acción justificada de modo compatible con la Constitución dada, aunque tendiente a su perfeccionamiento, lo que basado en el devenir de los pasados 36 años, ha sido una imperfecta constante.
A decir del planteamiento de Carlos Nino, en la Constitución como convención, se trata de considerar que la acción de los constituyentes, legisladores y gobernantes consiste generalmente en aportes a una obra colectiva cuyas demás contribuciones pasadas, contemporáneas y futuras no controlan. Además, que no se trata sólo de apoyarse en algunas prácticas para lograr cambiar otras. Se trata de reconocer que, si la única forma de tomar decisiones moralmente justificadas es en el contexto de prácticas sociales existentes fundadas por una Constitución, es necesario preservar esa Constitución y las prácticas generadas por ella[11].
En suma, de tales consideraciones puede arribarse a la conclusión de que la elección judicial constituye un proyecto que aspira a reflejar la realidad y los principios fundamentales de una sociedad, época y generación, aunada a la deliberación indefinida del pueblo soberano, que prosigue hacia el porvenir de su propia Historia. En gran manera esta deliberación se nutrirá de los resultados que cada integrante de la judicatura electa aporte y el consercuente perfil de juzgadores mexicanos que derive de este ejercicio. De ahí que, en adelante, también exigirá la vigilancia ciudadana de tales resultados y los consecuentes ejercicios públicos de esta electa judicatura.
Fuentes consultadas
Anderson, Christoper J. Blais, André, Browler y otros, Loser´s Consent: Elections anda Democratic Legitimacy, Oxford University Press, 2005.
Cerroni, Umberto, Política. Método, teorías, proceso, sujetos, instituciones y categorías, México, Siglo XXI, 1992.
Córdova, Arnaldo, La formación del poder político en México, Serie popular Era, 14ª. ed., México, 1985.
Dahl, Robert, “La Poliarquía”, en Batlle Rubio, Albert (comp.), Diez textos básicos de la Ciencia Política, ed. Ariel, España, 2007.
González Casanova, Pablo, La democracia en México, 2ª. ed., México, Era, 1967.
Goodin, Robert y Klingemann Hans-Dierter (eds.), Nuevo Manual de Ciencia Política, t. I, trad. de Lagares, N. y otros, España, Ediciones Istmo.
Heater, Derek, Ciudadanía. Una breve historia, trad. de Jorge Braga Riera, España, Alianza Editorial, 2007.
Marshall, T. H. y Bottomore, T., Ciudadanía y clase social, versión de Pepa Linares, Madrid, Alianza Editorial, 2005.
Morlino, Leonardo, Cambios hacia la democracia. Actores, estructuras, procesos, México, Siglo XXI, Universidad Autónoma de Querétaro, CONCYTEQ.
Nino, Carlos, Una teoría de la justicia para la democracia. Hacer justicia, pensar la igualdad y defender libertades, Buenos Aires, Siglo XXI, 2014.
Przeworski, Adam, Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades del autogobierno, trad. de Stella Mastrangelo, 2ª. ed., Argentina, Siglo XXI, 2016.
Riker, William H., Democracy in the United States, 2ª. ed., MacMillan, 1965.
Savater, Fernando, Política para Amador, 3a. ed., Barcelona, Ariel, 1993.
Sen, Amartya, “La democracia como valor universal”, Istor. Revista de Historia internacional, México, CIDE, año I, número 4, primavera de 2001, pp. 10-28. Disponible en http://www.istor.cide.edu/archivos/num_4/dossier1.pdf
[1] La democracia tiene una utilidad instrumental en favor del desarrollo y la paz, pues ésta da cabida a los disensos y diversidad de posturas en una sociedad, con la capacidad de conciliarlos; con ello, alcanzar la solución no violenta de los conflictos y una paz sostenible. Al respecto, Sen, Amartya, “La democracia como valor universal”, Istor. Revista de Historia internacional, México, CIDE, año I, número 4, primavera de 2001, pp. 10-28. Disponible en http://www.istor.cide.edu/archivos/num_4/dossier1.pdf
[2] Por tanto, puede sostenerse que, en el contexto internacional, los derechos políticos se ubican junto aquellos de la primera generación o derechos clásicos de la libertad, ya que el reconocimiento del principio de la soberanía popular, esto es, de que el poder reside originariamente en el pueblo trajo consigo el surgimiento de un mecanismo a través del cual se pudiera expresar la voluntad del pueblo, como lo es el voto o sufragio. Sobre esto dan cuenta las diversas declaraciones e instrumentos internacionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
[3] Estas discusiones surgieron con motivo de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el llamado “Amparo Morelos”, y tienen una especial importancia en el desarrollo de la justicia electoral. Al respecto existe una prolífera doctrina, que para los fines de esta explicación puede verse en: Fix-Fierro, Héctor, Los derechos de los mexicanos. Un ensayo de sistematización, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005, 110 pp.
[4] En una tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se leía: “el juicio de amparo solo es procedente por violación de garantías individuales (ahora derechos humanos), debiendo entenderse por tales, aquéllas que conciernen al hombre y no las que se refieren al ciudadano; por lo que cualquiera infracción de un derecho político no puede remediarse por medio del juicio constitucional”. En “Derechos políticos, amparo improcedente por violación a”, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 71, primera parte, p. 21.
[5] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.
[6] Mediante reformas y adiciones a la Constitución federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto y con la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral publicada el 22 de noviembre del referido año.
[7] En una referencia bibliografía básica sobre la transición democrática, destcan los clásicos: O´Donnell, Guillermo y otros, (comps.), Transiciones desde un gobierno autoritario, Buenos Aires, Paidós, 1988, 4 vols., y Huntington, Samuel, The Third Wave. Democratization in the Late Twentieth Century, University of Oklahoma Press, 1991.
[8] Przeworski, Adam, Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades del autogobierno, trad. de Stella Mastrangelo, 2ª. ed., Argentina, Siglo XXI, 2016, pp. 249 y ss.
[9] Heater, Derek, Ciudadanía. Una breve historia, trad. de Jorge Braga Riera, España, Alianza Editorial, 2007, pp. 11 y sig.
[10] El elemento civil se compone de los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y de religión, (…) Por elemento político entiendo el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros (…) El elemento social abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y aun mínimo bienestar económico (…). Marshall, T. H. y Bottomore, T., Ciudadanía y clase social, versión de Pepa Linares, Madrid, Alianza Editorial, 2005, pp. 22 y 23.
[11] Nino, Carlos, Una teoría de la justicia para la democracia. Hacer justicia, pensar la igualdad y defender libertades, Buenos Aires, Siglo XXI, 2014, pp. 40-51.
